jueves, 5 de noviembre de 2009

Trata de Personas

Informe de la Sociedad Civil de Argentina ante la Comisión de Expertas para el Mecanismo de Seguimiento de la Convencion de Belen do Para
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TRATA DE PERSONAS
Como sabemos en nuestro país el delito de Trata afecta en un 90 % a mujeres, niñas y niños, representados en mitades en cuanto a mayoría y minoría de edad, sometidos a prostitución. Este delito que se presenta bajo la forma tanto de trata interna como internacional, se sustenta en la
“naturalización” de la sociedad y en la discriminación por género, edad y condición social.
Entre las falencias del Estado mencionaremos no poseer un registro que documente fehacientemente la identidad de las/os connacionales que se hallan en ésta situación, a pesar de las innumerables denuncias de desapariciones de jóvenes y niñas/os que se recogen en juzgados y comisarías de todo el territorio, sumado a la inacción de ambos (fuerzas de seguridad y justicia) para darle curso a las mismas.
Además este delito se comete también contra ciudadanas/os procedentes de otros países que son víctimas también de trata internacional, sin que exista información estadística suficiente para evaluar el fenómeno y el origen de las personas víctimas de trata.
Al no adoptar las medidas necesarias para prevenir, erradicar y sancionar el fenómeno de la trata de personas, Argentina está incumpliendo los compromisos internacionales asumidos a través de la ratificación de los siguientes tratados
* Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena de 1949 adoptada desde 1957, que además de reprimir la concertación ó la explotación de prostitución de un tercero, prohíbe el sostenimiento de casas de lenocinio y cualquier tipo de reglamentación de la prostitución ( a pesar de esto en La Rioja y otras legislaturas provinciales avanzan proyectos en favor de la reglamentación).
* Convención sobre la esclavitud de 1926, art.1
* Convención complementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas de 1956
* Convención contra el crimen transnacional organizado y sus protocolos:
* Contra la trata de personas, especialmente mujeres y niñas, más el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes.
* Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer, CEDAW: art 6º.
* Convención de los derechos del niño: art 34. inc. B
* Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 6º. Inc.1 * Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

No se ha promulgado aún la legislación nacional que tipifique este delito y permita su persecución y penalización. Este vació jurídico ha producido la obstaculización del acceso a la justicia en casos conocidos merced a su difusión a través de la prensa, como por ejemplo:
Durante el año 2006, Romina Gamarra y María Cristina Ojeda, jóvenes de 18 y 21 años, de la provincia de Santa Fe, fueron secuestradas para su explotación en Santiago del Estero, logrando escaparse y denunciar los hechos en la justicia. Luego de amenazas y acciones de amedrentamiento hacia miembros de sus familias, retiraron sus denuncias produciéndose rápidamente el cierre y archivo de la causa sin profundizar la investigación acerca de los datos presentados con domicilio de los lugares por donde fueron trasladadas y explotadas sexualmente, más la información brindada en referencia a la presencia de otras jóvenes en situación de privación de libertad y sometimiento a prostitución.
Como estos son innumerables los casos denunciados ( Marita Verón, Fernanda Aguirre, Florencia Penacci, “Peli” Mercado, Andrea López, etc.) de desapariciones sin producirse avances acerca del destino de las víctimas. Subsiste un fuerte manto de impunidad por parte de las fuerzas encargadas de la represión del delito, generalmente acusadas de connivencia y coima cuando logra salir a la luz esporádicamente algún caso de esta índole "La trata para prostitución es una forma extrema de violencia contra las mujeres"

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